Sentencia N° 1092 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1092, Exp. 16-1002, 30/11/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó la transacción laboral entre el demandante José Luis Contreras Muñoz y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs. La transacción fue presentada por los apoderados judiciales de ambas partes, quienes acordaron un pago por concepto de días de descanso compensatorios, finalizando así el juicio y otorgándole el carácter de cosa juzgada. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Quedando de manifiesto que se actuó de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano José Luis Contreras Muñoz y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado de origen.