Sentencia N° 1092 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1092, Exp. 10-198, 17/10/2011
Expediente10-198
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TELCEL, C.A., contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala anula la decisión impugnada y se pronuncia sobre el fondo del asunto, reconociendo que la actora, LOURDES ELENA PRATO BRICEÑO, tiene derecho al pago de horas extraordinarias, pero limitando dicha condena al máximo legal permitido por la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la realización de una experticia complementaria para calcular el monto de las horas adeudadas y sus implicaciones en las prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Alzada en su sentencia, visto los alegatos en los que la actora fundó su recurso de apelación, encuentra que los puntos objetos del mismo, lo constituyen las horas extras laboradas y las diferencias que surgen con relación a las prestaciones sociales y demás conceptos generados durante la relación de trabajo. En este sentido, concluye el Superior, lo siguiente: 'Reclama la parte actora en su escrito libelar al folio once (11) dos mil quinientas veintinueve con noventa horas extras diurnas y dos mil veintitrés con noventa horas extras nocturnas, las cuales surgen como consecuencia de haber alegado en la página uno del escrito libelar, que cumplía una jornada de trabajo comprendida en el siguiente horario: desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce de la mañana (12:00 m), y desde la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.), horario en el cual permanecía bajo la supervisión de la doctora Haydee Cisneros de Salas.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 19 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE ANULA el fallo recurrido y, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el actora en la presente causa.

Palabras clave

horas extraordinariasrecurso de casaciónprestaciones socialestrabajodecisión judicial

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