Sentencia N° 1091 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1091, Exp. 12-815, 17/10/2012
Expediente12-815
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Carmen Isabel Segobia Noriega contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que no se incurrió en violaciones de orden público, ya que el juez no transgredió el Estado de Derecho al no condenar a la empresa demandada y al ciudadano notificado, a pesar de la admisión de hechos alegados por la actora. La decisión se basa en la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad del recurso en casos donde se altere la legalidad del proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de mayo de 2012. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recursostrabajojurisdicciónorden públicodecisiones judiciales

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