Sentencia N° 1090 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1090, Exp. 13-631, 11/08/2014
Expediente13-631
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por Ruperto de Jesús Cornieles Barreto contra la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., decidió anular la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de aplicación del salario mínimo nacional en la parte fija del salario mixto del demandante, así como en la incorrecta determinación de las fechas de pago de las diferencias salariales. Se ordena la realización de una experticia para calcular las diferencias adeudadas por la empresa en relación con el salario mínimo y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
El punto medular en el caso sub examine, consiste es determinar la procedencia del pago del salario mínimo al actor, en la parte fija integrante del salario mixto que había sido estipulado por éste y la demandada en la prestación de servicios laborales. Al respecto estableció la recurrida, lo que a continuación se transcribe: Del salario: En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en sentencia de fecha 01-10-2009, al respecto estableció lo siguiente: (…)
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, se anula la sentencia recurrida y de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende a las actas procesales y se dicta la sentencia de mérito en los siguientes términos: Afirma el actor en su escrito libelar, que empezó a prestar sus servicios desde el 16 de junio de 1978, hasta el 24 de diciembre de 2010, siendo el tiempo de servicio de 32 años, 6 meses y 8 días, ocupando el cargo de mesonero desde el 01 de enero de 1979. Igualmente señala la parte actora, que laboraba de 6 a.m. a 02:00 p.m. trabajando 8 horas continuas, de lunes a sábado, de forma rotativa por lo que también podía ser de martes a domingo con un día libre por semana, que podía ser cualquiera, laboraba entonces 48 horas continuas por semana, en lugar de laborar 44 horas por semana, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su Reglamento, por lo que la empresa le adeuda la suma de 4 horas extras diurnas por semana, por cuanto ha debido de trabajar 44 horas y no 48 horas continuas por semana, como en realidad lo hizo.
Palabras clave
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