Sentencia N° 1090 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1090, Exp. 12-771, 17/10/2012
Expediente12-771
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada Drogas Venezuela, S.A. (Drovensa) contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que confirmó una sentencia anterior. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que la notificación a las empresas codemandadas no se realizó conforme a lo establecido en la ley, lo que podría haber afectado el derecho a la defensa. Sin embargo, concluyó que la demandada fue debidamente notificada y, por lo tanto, declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 24 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesdebido procesonotificaciónrecurso de apelacióncontrol de la legalidad

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