Sentencia N° 109 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 109, Exp. 22-197, 28/03/2023
Expediente22-197
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de marzo de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Tracto Llano C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de Pascual Enrique Parra. La Sala determinó que no existió una relación laboral efectiva entre el demandante y la demandada, ya que se desvirtuaron los elementos de subordinación, ajenidad y salario que caracterizan dicha relación, concluyendo que el demandante prestaba servicios por honorarios profesionales y no bajo un vínculo laboral.

Extracto de la motiva

De los extractos del fallo transcrito esta Sala verifica que el sentenciador de la recurrida, luego del análisis exhaustivo de todas las actuaciones contenidas en el expediente, así como del acervo probatorio cursante en autos, estableció que el thema decidendum se circunscribe en determinar la existencia o no de un nexo laboral entre las partes, toda vez que la demandada negó la relación laboral, alegando que esta era por honorarios profesionales, en consecuencia tiene la carga de desvirtuar la presunción laboral contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. En tal sentido el ad quem, a los fines de examinar la verdadera naturaleza de la prestación de servicio, procede a determinar con los alegatos expuestos por las partes en el proceso y del análisis de todo el material probatorio, si los mismos desvirtúan los elementos de la relación de trabajo aplicando en consecuencia el test de laboralidad, concluyendo que, de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias en las relaciones laborales, habiendo quedado admitida la prestación de servicio personal, no obstante no la califica de naturaleza laboral y dado que la demandada no logró desvirtuar la presunción de la existencia de un vínculo de trabajo, se entiende que la prestación de servicio del ciudadano Pascual Enrique Parra es de naturaleza laboral. No obstante lo anterior, esta Sala en la oportunidad de revisar el fallo impugnado, observa que el Juez de alzada analizó y valoró cada una de las pruebas promovidas por la parte demandada cursante a los autos, las cuales no fueron impugnadas por el demandante, por lo que esta Máxima Instancia extremando funciones, considera propicio revisar las referidas probanzas aportadas al proceso, observando que la parte demandada consignó, copias certificadas de constancia y/o control de pago desde el 13 de noviembre de 2019 hasta el 15 de septiembre de 2020 y talonario de facturas membretadas con el nombre del ciudadano Pascual Enrique Parra, por la prestación de sus servicios profesionales, reflejándose el pago de los honorarios profesionales y que a juicio del Superior constituyen el salario devengado por el actor, copia de la Nómina de los trabajadores de la empresa Tracto Llano C.A., desde el mes de septiembre del año 2020 hasta el mes de mayo de 2021, de la cual se extrae que el actor no se encuentra reflejado en dicho listado, por consiguiente se demuestra que el demandante no forma parte de la mencionada nómina de trabajadores de la empresa demandada, así lo señaló el ad quem en la sentencia impugnada. Cursa además, informativa proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se evidencia que durante el periodo de tiempo que señala el demandante haber laborado para la demandada, se encontraba inscrito por otra empresa denominada Agropecuaria el Araguaney, C.A. no evidenciándose en consecuencia elementos de convicción que permitan inferir la existencia de un vínculo laboral y así fue advertido por la sentencia contra la cual se insurge. En este mismo orden de ideas esta Sala observó que, en cuanto a las testimoniales rendidas en el proceso, se evidenció que los mismos declararon que el demandante no cumplía horario de trabajo y podía ausentarse de la empresa, no pertenecía a la nómina de la demandada, prestaba sus servicio por honorarios profesionales y se le solicitaba facturas legales para su pago, deposiciones transcritas con total claridad en la sentencia del Juez de la recurrida. De los elementos probatorios descritos y su análisis en conjunto surgen elementos suficientes que conllevan a esta Sala a concluir que la demandada sí logró desvirtuar la presunción laboral contenida en el referido artículo denunciado como infringido, vale decir quedaron desvirtuados los elementos propios de la relación de trabajo, tales como subordinación, ajenidad y el salario, por consiguiente la demandada no es responsable del pago de los conceptos laborales demandados. Así se decide.

Dispositiva

Declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, sociedad mercantil TRACTO LLANO C.A., contra el fallo publicado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, en fecha 29 de abril de 2022; SE ANULA la precitada decisión; SIN LUGAR la demanda interpuesta.

Palabras clave

relación laboralhonorarios profesionalessubordinacióncasación social

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca