TSJ/SCS, Sent. N° 0109, Exp. 17-474, 15/02/2018
Extracto de la motiva
No obstante lo anteriormente expuesto, asume la Sala que la pretensión principal en este capítulo es que se anule la sentencia recurrida por estar incursa en el vicio de suposición falsa y en este sentido, dicha irregularidad de la sentencia, tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio de suposición falsa, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. Como se advirtió anteriormente, al no indicar el recurrente las normas que fueron quebrantadas por falsa suposición, debería desecharse la denuncia, sin embargo la Sala, extremando sus funciones y respetando el derecho de los justiciables a una tutela judicial efectiva, imparcial y equitativa, en los términos consagrados en el artículo 26 constitucional, conocerá el fondo de la denuncia planteada. Entiende esta Sala, que lo denunciado por el recurrente por falsa suposición, se fundamenta en que tanto los recibos de pago traídos a los autos como pruebas y los presupuestos marcados D1 y D2, fueron mal valorados o mal interpretados por el Juez Superior y por el Juez de Juicio, por cuanto los primeros demostraban el salario del demandante y los segundos no pueden ser tomados en cuenta, porque fueron realizados después de haber culminado la relación laboral lo que trajo como consecuencia que se realizara un test viciado, lo que culminó en una falsa suposición. De la revisión exhaustiva de las pruebas, se extrae que los recibos de pago fueron otorgados por el demandante como contraprestación de un servicio, detallando que es por culminación de la construcción de viviendas, tal como lo reconoce el actor y lo valoran ambas instancias. En cuanto a los presupuestos, éstos fueron concatenados con las demás pruebas, dejando entrever que aunque existió un vinculo entre las partes se extrajo que el mismo no contenía los elementos de una relación laboral, como lo son la prestación efectiva del servicio, ajenidad, subordinación y salario. Asimismo, no debe esta Sala dejar pasar por alto, que el demandante en su libelo alega la existencia “de un salario promedio” como contraprestación recibida por el servicio prestado, y el tema del litigio se centra en la demostración del salario promedio, sin embargo, en su escrito de formalización cambió la denominación de “salario promedio” por “un salario por unidad de tiempo, por obra o a destajo u otro tipo de salario”, lo que contradice la posición entre lo libelado en su demanda y lo argüido en el recurso de casación, por lo que se alegó un hecho nuevo extemporáneamente, que no fue objeto del debate probatorio dentro del juicio y por ende no puede conocer esta Sala, en los términos expuestos por el recurrente. De la aplicación del test de laboralidad, realizado por el Juez de Juicio y revisado por el Superior, se extrae lo que realmente se probó en el proceso, concretamente que el vínculo que unió al demandante con la accionada no reúne las características para que la relación sea considerada como laboral, como lo es que no se verificaron controles que demuestren la subordinación del actor y la contraprestación recibida, que no fue constante, y que no se identifica con el concepto de salario, por ello, lo único que se advierte es la disconformidad del recurrente con la decisión, pretendiendo que la Sala actúe como una tercera instancia, lo que desnaturaliza la esencia del recurso de casación. Por otra parte, advierte la Sala que la denuncia se centra en un solo elemento, específicamente la retribución recibida por el servicio para considerar la relación como de carácter laboral, lo cual no cambiaría el dispositivo del fallo, por lo que la denuncia en toda su extensión debe ser declarada improcedente. Por las razones expuestas se declara improcedente la denuncia.