Sentencia N° 109 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0109, Exp. 15-1334, 24/02/2017
Expediente15-1334
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRectificacion y Ampliacion
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónProcedente la rectificación numérica de la sentencia N° 1.129, improcedente la ampliación de la referida decisión.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación y ampliación de la sentencia N° 1.129, publicada el 8 de noviembre de 2016, en un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. La parte demandante solicitó la rectificación del monto de indemnización y la ampliación respecto a los intereses moratorios. La Sala admitió la rectificación del monto a indemnizar, corrigiendo un error numérico, pero declaró improcedente la ampliación solicitada sobre los intereses moratorios, considerando que ya había sido debidamente establecido en la sentencia original.

Extracto de la motiva

Conforme a la interpretación efectuada a dicho dispositivo legal, por la Sala Constitucional en decisión N° 1.248 del 14 de agosto de 2012 (caso: Rori Internacional, C.A.), se desprende la imposibilidad de que un tribunal pueda revocar o reformar su propia decisión –sea definitiva o interlocutoria–, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, y que no obstante ello, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí son permitidas, siempre que no vulneran los principios antes mencionados y que permitan una eficaz ejecución de lo que fue decidido, refiriendo que tales correcciones se circunscriben a: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, y; iv) dictar ampliaciones.

Dispositiva

PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud de rectificación y ampliación propuesta por la parte demandante, en fecha 9 de noviembre de 2016; SEGUNDO: PROCEDENTE la rectificación numérica de la sentencia N° 1.129 publicada el 8 de noviembre de 2016, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Federico Andrés Isola Pérez, en lo que atañe a la cantidad a indemnizar por secuelas, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y TERCERO: IMPROCEDENTE la ampliación de la referida decisión, respecto a los intereses moratorios condenados.

Palabras clave

intereses moratoriosindemnizaciónrectificaciónLey Orgánica de PrevenciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciatrabajo

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