Sentencia N° 109 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0109, Exp. 04-1369, 09/03/2005
Expediente04-1369
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de marzo de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Wladimir Arnaldo González Ojeda contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante y con lugar la de la parte demandada. La Sala fundamentó su decisión en la errónea interpretación de la normativa laboral relacionada con la prescripción de la acción, concluyendo que la citación administrativa realizada no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la declaración de la prescripción de la acción intentada.
Extracto de la motiva
La Jueza de la recurrida al dictar su sentencia señala, respecto de la Prescripción Extintiva de la acción intentada ‘...De lo anterior se verifica que ciertamente el accionante intentó por ante el órgano administrativo reclamación contra la demandada en fecha 01 de julio de 2003, sin embargo, se constata que la citación no se perfeccionó ya que de la declaración del funcionario que practicó la misma se evidencia que se limitó a fijar el cartel en la oficina de recepción de la empresa, sin cumplir con los extremos exigidos en el precitado artículo 52, por lo que en consecuencia, dicha notificación se encuentra viciada de nulidad. Así se declara; (sic) De tal forma, que teniendo el actor la carga de probar el cumplimiento de algún acto capaz de interrumpir la prescripción, no lo hizo, por cuanto la citación alegada no logra desvirtuar la defensa opuesta por la accionada. En consecuencia al no constar en autos prueba fehaciente de interrupción de la prescripción alegada, la misma debe prosperar. Así se declara’.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 27 de agosto del año 2004. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
prescripcióncitacióntrabajoreclamaciónnotificaciónacción laboralLey Orgánica del Trabajosentencia