Sentencia N° 109 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 109, Exp. 03-709, 17/02/2004
Expediente03-709
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la falta de técnica casacional en la formalización del recurso, lo que impide a la Sala dilucidar adecuadamente las denuncias planteadas por el recurrente. Se impone las costas del recurso a la parte demandada.
Extracto de la motiva
La formalización del especialísimo recurso de casación debe cumplir requisitos esenciales, los cuales son precisos para la admisibilidad del mismo, tal es el caso del deber que tiene el formalizante de redactar la denuncia de una manera clara, por cuanto de lo contrario, la misma será indeterminada, al respecto esta Sala en sentencia N° 329, de fecha 29 de noviembre de 2001, señaló lo siguiente: 'Ahora bien, se aprecia que de la denuncia planteada por el formalizante, la forma como ha sido expuesta y el estilo de redacción de la misma, la Sala se encuentra imposibilitada de conocer lo que ciertamente pretende acusar quien formaliza el presente recurso de casación; ello en razón de que han surgido serias dudas en torno a que tipo de denuncia realmente se formula... porque la delación es tan indeterminada, falta de precisión y claridad, que no permite saber que vicio se trata de acusar, es decir, el formalizante incurre en falta de técnica casacional por formular una denuncia indeterminada, y por consiguiente impide a la Sala establecer cual es el vicio que se le imputa a la recurrida.' Así se observa, que en la denuncia planteada por el recurrente, no se ve clarificado si realmente lo que buscaba delatar el formalizante, es el vicio por falta de aplicación, o error en la interpretación del artículo en comento. Siendo así, esta Sala se ve imposibilitada en dilucidar la solicitud, ya que partiendo de inferencias, no la llevaría a una decisión justa, puesto que estaría basada en alegatos indeterminados, poco claros y específicos.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación intentado por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 1° de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Se impone las costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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