Sentencia N° 109 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 109, Exp. 02-001, 21/02/2002
Expediente02-001
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia surgido a raíz de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Luis Alberto Rodríguez Dordelly contra una providencia administrativa del Ministerio de Educación. El tribunal recurrente se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social para resolver el conflicto de competencia. La Sala determina que el conocimiento del recurso corresponde a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, dado que se trata de una reclamación de naturaleza laboral por parte de un docente universitario.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge como consecuencia de un recurso contencioso administrativo incoado contra la providencia administrativa Nº 04523 de fecha 01 de octubre de 1999, emanada de la Dirección General de Educación Superior, organismo éste adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la cual negó la autorización solicitada por la Dirección del Colegio Universitario de Caracas, en relación al ascenso del ciudadano Luis Alberto Rodríguez Dordelly, de profesor a medio tiempo a profesor a dedicación exclusiva; en virtud de los veintitrés (23) años de servicio ininterrumpido y de su nombramiento como Jefe del Área de Iniciación Profesional. En este sentido, lo pretendido por el presente recurso contencioso administrativo, es el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, del recurrente como Jefe del Área de Iniciación Profesional y en consecuencia el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la cual fue designado bajo dicho cargo, es decir desde el día 27 de abril del año 1999, como profesor a dedicación exclusiva, con excepción de los meses de agosto y septiembre del mismo año, correspondientes al curso de verano, los cuales les fueron cancelados bajo dicha denominación.
Dispositiva
COMPETENTE para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal de Carrera Administrativa.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativodocente universitarioactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaMinisterio de Educaciónascenso laboral