Sentencia N° 1089 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1089, Exp. 09-419, 08/10/2010
Expediente09-419
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Especial, presidida por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, resolvió el recurso de casación interpuesto por Fredy Alex Zambrano Rincones contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que declaró sin lugar la impugnación del poder de la demandada. La Sala determinó que la notificación de la demanda no cumplió con su finalidad, generando un conflicto de intereses, ya que el actor actuó como representante legal de la demandada. Por lo tanto, se declaró improcedente el recurso de casación, manteniendo la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Aun cuando el formalizante mezcla denuncias de quebrantamiento de formas procesales que causan indefensión con denuncias de infracción de ley sin mencionar el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala resolverá cada uno de los alegatos del formalizante. El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad sólo se declarará en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. En el caso concreto, la recurrida observó que la notificación de la demanda se fijó en el domicilio social (según estatutos) de la demandada y fue entregada a una ciudadana que se identificó como secretaria; pero, que en la declaración de parte realizada por el actor, se evidencia que la secretaria que recibió la notificación reportaba directamente al actor, por lo cual consideró que el actor se confunde subjetivamente en su condición de demandante y de representante legal de la demandada, situación que genera un conflicto de intereses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso de casación de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
notificaciónconflicto de interesesrecurso de casaciónderecho laboral