Sentencia N° 1089 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1089, Exp. 07-830, 24/05/2007
Expediente07-830
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Santana Peña Aguilar contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, la infracción por el sentenciador de la recurrida del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo por errónea interpretación, al establecer que si la actividad ejecutada por la empresa accionada no puede interrumpirse por razones de interés técnico y el trabajador tiene que laborar el domingo de descanso, no procede el recargo en el salario por tal circunstancia, por cuanto disfrutaba su día libre otro día de la semana, cuando a decir del recurrente, sí procede el pago del recargo, por cuanto la norma delatada no establece la improcedencia del mismo por laborar día domingo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de marzo del año 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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