Sentencia N° 1088 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1088, Exp. 15-315, 25/11/2015
Expediente15-315
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA; INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR)
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre los recursos de control de la legalidad interpuestos por la Gobernación del Estado Lara y la Fundación Escolar del Estado Lara. Se admite el recurso de la Gobernación, mientras que se declara inadmisible el de la Fundación Escolar. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar decisiones de Juzgados Superiores que violenten normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), contra la sentencia antes referida.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialestrabajoinadmisionprescripciónimparcialidad