Sentencia N° 1087 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1087, Exp. 06-1750, 03/07/2008
Expediente06-1750
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre Alida Carolina Perisse Rodríguez y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por cobro de diferencia por aplicación del programa de jubilación. La transacción fue presentada el 2 de julio de 2008, donde la demandada pagó a la actora la cantidad de cinco mil bolívares, lo que se consideró un finiquito total de las pretensiones deducidas. La Sala verificó que la demandante actuó con la debida asistencia de abogado y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales. Se concluyó que la manifestación de voluntad de las partes debía ser homologada y se otorgaron los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, finalizando así el litigio judicial de manera definitiva. La decisión enfatiza la importancia de la conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos y la responsabilidad social de las partes involucradas en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ALIDA CAROLINA PERISSE RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

conciliacióntransaccióncosa juzgadacobro de diferenciajubilaciónderechos laboralesasistencia legal

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