Sentencia N° 1084 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1084, Exp. 15-1220, 28/10/2016
Expediente15-1220
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Eliezer Garabito contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas. Se anula el fallo impugnado y se resuelve sobre el fondo del asunto, reconociendo el derecho del demandante a recibir el pago de prestaciones sociales, incluyendo la porción variable del salario por días de descanso y feriados, así como vacaciones y utilidades. La sentencia establece la necesidad de realizar experticias complementarias para determinar los montos exactos a pagar.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia lo siguiente: Afirma la representación judicial de la parte actora recurrente, que el Juez de la recurrida, infringió el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de haber incurrido en el vicio de contradicción y error en la motivación, sin embargo de lo expuesto se constata que a pesar de haber invocado la contradicción en la motivación, su denuncia se circunscribe a la falta de aplicación de la mencionada norma, pues, manifiesta que la sentenciadora que profirió la sentencia impugnada, al haber evidenciado la existencia de un salario variable, debió forzosamente condenar el pago de los días sábados, domingos y feriados; los cuales negó la demandada, indicando que fue genérico lo señalado por la parte actora en su escrito de demanda, al peticionar el pago de los días sábados, domingos y feriados, aunado a que no está probado en autos el salario alegado en el libelo de la demanda, es decir un salario que implique pago de diferencia de días sábados y domingos. Al respecto, argumenta el apoderado del accionante, que si a criterio de la juzgadora de la recurrida, no estaba probado el quantum o monto de lo devengado, pero sí la existencia del salario variable, debió ineludiblemente condenar el pago de los días sábados, domingos y feriados, aunque tomara en cuenta los salarios que la misma fijó en la sentencia y no los alegados en el libelo de la demanda; igualmente señala que tampoco es cierto que la petición de los conceptos mencionados haya sido genérica, por cuanto manifiesta que en el petitorio de reforma del libelo de la demanda, lo realizó pormenorizadamente al detallar todos los días reclamados, el método de cálculo usado. En este sentido, la Sala resolverá lo denunciado, tomando en cuenta que el formalizante, delata que la recurrida infringió el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en virtud de haber incurrido en la falta de aplicación de la mencionada norma, al haber evidenciado la existencia de un salario variable y no haber condenado el respectivo pago de los días sábados, domingos y feriados al que tiene derecho el trabajador, conforme a lo dispuesto en la norma citada.
Dispositiva
Por lo tanto, se evidencia que efectivamente, tal como lo señaló la parte actora en su escrito de formalización, la referida sentenciadora incurrió por falta de aplicación, en la infracción del citado artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. En consecuencia, se concluye que la sentencia recurrida sí adolece del vicio que se le imputa, motivo por el cual la presente denuncia resulta procedente. Así se declara. Dada la procedencia de la presente delación, resulta inoficioso tanto el conocimiento de las restantes denuncias formuladas por la parte actora, como las expuestas por la demandada en su formalización. En consecuencia, resulta CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, se ANULA el fallo impugnado dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 29 de septiembre del año 2015, y pasa esta Sala de Casación Social a resolver sobre el fondo del asunto debatido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: SENTENCIA DE MÉRITO En fecha 6 de noviembre del año 2014, fue presentada la demanda objeto del presente juicio y su reforma consignada en fecha 12 del mismo mes y año, en la cual se alegó que el ciudadano JORGE ELIEZER GARABITO, comenzó a prestar sus servicios en forma subordinada e ininterrumpida en fecha 18 de enero del año 2013, desempeñándose como conductor de vehículos pesados, para la empresa REPRESENTACIONES 30801, C.A., representada por el ciudadano EYMAR GIOVANY CASTILLO ROA, en su carácter de Director; conduciendo un vehículo marca Mack, placas A84BF4D, tipo Camión Carga Chuto.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónsalario variabledías de descansovacacionesutilidades