Sentencia N° 1082 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1082, Exp. 12-938, 17/10/2012
Expediente12-938
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público y en el incumplimiento de los requisitos técnicos-formales para la admisión del recurso. Se resalta que el demandante no demostró la existencia de horas extraordinarias reclamadas, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: La demandada delata la violación del orden público y de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social por parte de la recurrida, al haber condenado el concepto de horas extraordinarias de forma exorbitante respecto de las cantidades tasadas por la ley especial sustantiva. Al respecto señala: (Omissis) (…) [la demandada] incompareció a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar. Por tal motivo, incurrió en una admisión de hechos relativa (…). Pues bien, la parte actora en su libelo de demanda, pretende el cobro de 1720,64 horas extraordinarias [acordado por la recurrida], durante la relación de trabajo, la cual tuvo una duración de dos (2) años, un (1) mes y nueve (9) días. En tal sentido, el accionante no realizó actividad probatoria alguna, tendiente a demostrar la ocurrencia de los excesos legales peticionados. Aplicando los postulados sobre la carga probatoria a que se refiere la reiterada Doctrina Jurisprudencial sentada, correspondía al accionante demostrar que hubiese laborado las mismas, por considerarse una condición exorbitante a lo legalmente establecido. No obstante lo anterior, la recurrida debió ordenar el pago de hasta Cien (100) Horas Extraordinarias anuales, toda vez que ellas están tarifadas legalmente en el artículo 207 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión no denota violación alguna de normas regidas por el orden público absoluto; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadhoras extraordinariasorden públicorecursossentenciastrabajo