Sentencia N° 1082 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1082, Exp. 06-167, 29/06/2006
Expediente06-167
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los abogados demandantes en relación a la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales, pero fue apelada y posteriormente se declaró el recurso de casación como perecido. Sin embargo, la Sala Constitucional admitió un recurso de revisión que resultó favorable para la parte demandada, ordenando la anulación del fallo recurrido y el pronunciamiento expreso sobre los alegatos de defensa planteados.

Extracto de la motiva

Con sustento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se indica que la recurrida infringe el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 5° del artículo 243 del mismo Código, por incurrir en el vicio de incongruencia negativa. Los formalizantes indican: 'Basta realizar un simple cotejo entre el escrito de contestación a la demanda que riela inserto al folio 08 al 11 del expediente, con la sentencia impugnada, para evidenciar claramente que la última no decide en lo absoluto ni positiva ni negativamente, la excepción procesal perentoria de falta de cualidad pasiva opuesta en el prenombrado escrito de contestación, lo cual configura en la recurrida el vicio de incongruencia negativa (…)'. Para decidir, la Sala observa: En el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina la obligación de que toda sentencia debe contener una 'Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.' El reseñado precepto normativo establece el llamado principio de congruencia, el cual constriñe al Sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. El incumplimiento de lo indicado anteriormente, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte intimada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de febrero de 2003, SE ANULA el precitado fallo, y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente emitir nueva decisión sin incurrir en el vicio que da lugar a la nulidad de la sentencia recurrida.

Palabras clave

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