Sentencia N° 1081 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1081, Exp. 15-1363, 27/10/2016
Expediente15-1363
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula el fallo recurrido del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, pero la Sala encontró vicios en la interpretación de las normas laborales aplicables, específicamente en el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad. La Sala determina que la fecha de terminación de la relación laboral debe ser considerada como el 20 de octubre de 2014, fecha en la que el demandante interpuso la demanda, y no el 5 de enero de 2009 como se había establecido en el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Denuncia el formalizante, que el sentenciador de la recurrida incurrió en la errónea interpretación de los artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ordenar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, tomando como fecha de finalización de la relación de trabajo el 5 de enero del año 2009, y no el 20 de octubre del año 2014 como lo estableció en la motiva del fallo. Sin embargo, de la lectura de la denuncia, evidencia la Sala que lo querido delatar por el recurrente, es la contradicción en los motivos dados por el sentenciador de la recurrida, y en ese sentido se pasa a conocer. Ha señalado esta Sala que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, quedando éste desprovisto de fundamentación. Ahora bien, de una revisión detallada de la sentencia recurrida, evidencia la Sala que el juzgador de alzada incurrió en señalado vicio de las normas denunciadas, al condenar al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde el 5 de enero de 2009, como fecha de finalización de la relación laboral, cuando en la misma motiva del fallo estableció que el trabajador decidió dar por terminada la relación laboral en fecha 20 de octubre de 2014, al interponer la demanda por cobro de prestaciones sociales y no acatar la orden de reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo; por lo que ciertamente, debió el juzgador de la recurrida tomar en cuenta ésta última fecha establecida como de terminación de la relación laboral al ordenar el cálculo de los conceptos antes señalados, infringiendo de esa forma el juzgador de alzada los artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por inmotivación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de octubre del año 2015, emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: CON LUGAR la demanda. Se condena en costas del proceso a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones laboralesrecurso de casaciónintereses de mora