Sentencia N° 1081 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1081, Exp. 13-471, 12/11/2013
Expediente13-471
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del estado Zulia. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia recurrida, ajustándose esta a derecho. Se establece que el recurso no cumplió con los fines establecidos por la ley, lo que conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante que en la sentencia recurrida se violan los artículos 156, 195 y 198 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo aplicable al caso de autos ratione temporis. En este orden de ideas arguye, que se incurre en una errónea interpretación del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo “al calcular indebidamente el Bono (sic) nocturno que le correspondieron (sic) a los demandantes de autos, condenando al pago de diferencias por dicho concepto”. Indica que al haber ordenado la jueza superiora el recargo del treinta por ciento (30%) por concepto de bono nocturno, sobre la base de ocho horas y multiplicarlo entre el número de horas de trabajo nocturnas incurrió en el vicio denunciado, manifestando que no aplicó el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, que señala que la jornada de trabajo de los trabajadores de vigilancia, como en el caso de autos es de once horas, entre la cual a su entender debió dividir para la obtención del salario hora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 15 de febrero de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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