Sentencia N° 1080 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1080, Exp. 16-1002, 30/11/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1320, homologó la transacción laboral entre un grupo de trabajadores y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs, que buscaba dar por terminados los planteamientos en un juicio por cobro de acreencias laborales. La transacción fue presentada por los apoderados judiciales de ambas partes y se acordó un pago a los actores por concepto de días de descanso compensatorios, a pesar de que la empresa no reconocía la procedencia de lo reclamado.
Extracto de la motiva
Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Saúl Alfonso Arcila Rodríguez, Rafael Jesús Argüello Betancourt, Carlos Humberto Agudo Lara, Alberto José Blanco, José Edecio Briceño Castillo, José Manuel Bravo, Douglas Oswaldo Cartalla Sequera, Carlos Eduardo Correa Espejo, Jonhy Amílcar Cardona Echezuría, Mirna Elizabeth Chávez García, José Mario David Bracamonte, Rafael Jesús Forero Arocha, Víctor Julio González Arteaga, Tarcisio García Pernalete, Luis Rafael González Hernández, Fernando José Genovéz, Santiago Desiderio Hernández, Roberto Hernández y Luisa Mercedes Hernández y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.