Sentencia N° 1080 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1080, Exp. 08-886, 07/07/2009
Expediente08-886
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CARVAJAL, S.A., contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala anuló la decisión recurrida y, tras analizar las pruebas, concluyó que la demandada no cumplió con su carga de demostrar el pago de las comisiones reclamadas por el demandante, JUAN CARLOS LARA DÍAZ. Se declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de las diferencias correspondientes a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa se reclama la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, en razón de que no se le cancelaron efectivamente unas comisiones por ventas de los productos Ofinorma, las cuales tenían incidencia en el salario base de cálculo para sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. En este caso le correspondía a la demandada demostrar el pago de las comisiones reclamadas. Ahora bien, a este respecto cabe señalar que de los recibos de pago consignados por ambas partes se evidencia efectivamente el pago de un concepto denominado comisiones por ventas, sin embargo siendo que fue señalado que el actor devengaba tres tipos de comisiones, hecho que no fue negado por la parte demandada, y que fue acreditado conforme a los contratos de trabajo suscrito por el accionante, no se especifica en dichos recibos de pago a cual o cuales comisiones se refería el pago, en base a qué cantidad eran canceladas las comisiones, ni la cantidad específica devengada por cada una de las comisiones. Por lo que tenía la demandada la carga de probar que en dichos recibos se pagaban las comisiones generadas por la venta de los diversos productos señalados por el actor, tal como lo ha señalado reiteradamente la Sala de Casación Social, por ser el patrono el que dispone del detalle de la relación de pagos de los salarios devengados por los trabajadores, lo cual podía demostrar trayendo a los autos los montos generados por las ventas del actor por cada uno de los productos, en razón de los cuales debía determinarse las cantidades a pagar por comisiones en cada uno de los productos, y comparándolos con los montos pagados por concepto de comisiones. En razón de lo anterior siendo que la demandada no cumplió con su carga de demostrar el pago de las comisiones reclamadas por el actor es procedente el pago de dichas comisiones y en consecuencia siendo que el salario devengado por el actor era mixto, resulta procedente el pago de las diferencias reclamadas por los conceptos señalados en el escrito libelar antes señalados.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril del año 2008. En consecuencia, se ANULA la decisión recurrida, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS LARA DÍAZ contra la sociedad mercantil CARVAJAL, S.A.. No hay condenatoria en costas del proceso en virtud de que no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescomisionesdespido injustificado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca