Sentencia N° 1080 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1080, Exp. 06-105, 29/06/2006
Expediente06-105
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Inmobiliaria 20.037, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Flores López. La Sala concluyó que la Inmobiliaria era responsable solidaria de las obligaciones laborales asumidas por las empresas codemandadas, debido a la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa de transporte, así como a la vinculación entre las empresas demandadas.
Extracto de la motiva
Una vez analizada exhaustivamente las actas que conforman el expediente contentivo de la presente causa, esta Sala debe explanar el criterio sostenido en sentencia de fecha 13 de junio de 2006, en la que se concluyó en un caso análogo, que la codemandada INMOBILIARIA 20.037, S.A., era responsable solidaria de las obligaciones jurídico-laborales asumidas por los contratantes METRO TAX, CA., y TRANSPORTES Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. ante el trabajador que prestó servicios para las mismas. Dicha decisión es del siguiente tenor: En el caso in commento resulta evidente la legalidad del fallo recurrido, por cuanto se desprende de las actas la existencia de una relación laboral entre el trabajador demandante y la empresa Transporte y Servicios Taxi Service, C.A. -sustituida posteriormente por la empresa Metro Tax, C.A. Igualmente, consta en los autos un contrato de concesión mercantil, por medio del cual la empresa Transporte y Servicio Taxi Service, C.A., se compromete a prestar un servicio de transporte exclusivo en las instalaciones del centro comercial, propiedad de Inmobiliaria 20.037, S.A, en el cual se estipulan una serie de cláusulas de las que se evidencia una injerencia por parte del centro comercial en la prestación del servicio, en aras de ofrecer seguridad, confort de los usuarios, visitantes y empleados de esta última. Si bien es cierto, que entre el trabajador y el centro comercial no existe una relación de tipo laboral, no es menos cierto que del contrato de concesión se desprende una indudable prestación exclusiva de servicio que la línea de taxi realiza al centro comercial y al mismo tiempo se establecieron, como antes se mencionó, una serie de pautas que obligatoriamente debían seguir los trabajadores de la línea de taxi para poder prestar el servicio dentro del centro comercial, tratándose de soslayar disimuladamente la figura de un contrato de prestación de servicios, lo que consecuencialmente conlleva a la figura del contratista, es decir, “la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos” (artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo), actuando en este caso el centro comercial como beneficiario del servicio y la línea de taxi como contratista.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Inmobiliaria 20.037 S.A., contra la sentencia emitida en fecha 14 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
prestaciones socialesrelación laboralresponsabilidad solidariacontrato de concesióninmobiliariaservicio de transportetrabajadorempresa