Sentencia N° 1080 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1080, Exp. 04-846, 14/09/2004
Expediente04-846
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de septiembre de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Leonel Antonio Chourio Graterol, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La apelación original había sido presentada contra un fallo que declaró sin lugar la acción de calificación de despido contra la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas y PDVSA Petróleo S.A. por improcedente.

Extracto de la motiva

Establece de manera taxativa, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo, así se tiene que: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Dichas sentencias no deben ser recurribles en casación; 3) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) Que la sentencia recurrida violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este sentido, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, debe esta Sala de Casación Social restringir, cumpliendo con la potestad discrecional otorgada por el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de ésta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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