Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0108, Exp. 17-441, 15/02/2018
Expediente17-441
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CNPC Services Venezuela Ltd., S.A., contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Luis José España. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada y que el juez actuó conforme a la ley al buscar la verdad procesal mediante la consulta de registros oficiales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, aprecia la Sala de la lectura detallada del fallo recurrido, que uno de los aspectos centrales del contradictorio devenía en determinar el régimen legal aplicable al actor para el pago de los conceptos reclamados, una vez establecida la existencia del vínculo laboral. De lo expuesto, advierte la Sala que de la reproducción de la audiencia oral y pública de apelación, se aprecia que el juez de alzada, previa revisión del escrito libelar y la reforma de demanda, constata que la parte actora peticiona el pago de sus pasivos laborales conforme al Contrato Colectivo Petrolero, más no indica la fundamentación legal sobre dicho pedimento. En este sentido, con base en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el jurisdiscente procedió a formular a la representación judicial de la parte actora, varias interrogantes acerca de las razones por las que consideraba aplicable el Contrato Colectivo Petrolero a su representado, respondiendo ésta que es un derecho adquirido que siempre se le aplicó, por la presunción de inherencia y conexidad entre las empresas petroleras y las empresas mineras, prevista en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, la parte demandada en el expediente AP21-L-2013-3042, en su escrito de promoción de pruebas y contestación, hizo una confesión judicial en la cual reconocen la aplicación de la convención colectiva de la industria petrolera en los trabajadores de CNPC SERVICIOS DE VENEZUELA LTD, S.A. (sic), y como por último, que la parte demandada en la contestación que cursa en autos niega la existencia de una prestación personal de servicio y no utiliza ningún tipo de defensa subsidiaria de lo que concluye afirmando que se tendría admitido el hecho de que al actor le correspondería la aplicación de la contratación colectiva petrolera. Por su parte, la demandada en su intervención señaló que no hay ninguna confesión, que es muy tarde para alegar si la empresa es o fue contratista o subcontratista en actividades de hidrocarburos, que estos hechos son nuevos y que no se pueden invocar después de haber realizado la demanda, ya que es la única oportunidad que tiene la parte actora para alegar, que su representada niega ser contratista de PDVSA. Respecto al carácter de beneficiario del actor del Contrato Colectivo Petrolero, el fallo objeto del recurso de casación estableció: (…) que la empresa hoy demandada la actividad que desarrolla es la explotación de hidrocarburos a través de taladros para la extracción del petróleo; igualmente que es contratista de PDVSA (…). (…) en dos situaciones contempla el legislador la presunción de que la actividad que realiza el Contratista (sic), es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario o contratante: 1) Las obras o servicios realizados mediante contratos para empresas mineras o hidrocarburos, 2) Cuando el contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro. Las presunciones antes señaladas son iuris tantum por lo que admiten prueba en contrario; de allí, que el criterio de la Sala de Casación Social (….) para que opere la presunción debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo, y ser la fuente de lucro en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD., S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 4 de abril de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
prestaciones socialescasaciónderecho a la defensajuez de alzadacontrato colectivo