Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0108, Exp. 07-1762, 10/02/2009
Expediente07-1762
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación de la demandante, confirmando la decisión de primera instancia que había desestimado la demanda por cosa juzgada. La Sala argumenta que no se incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente, ya que el juzgado de alzada resolvió conforme a las pretensiones y defensas presentadas en el caso.
Extracto de la motiva
Para resolver la presente denuncia quiere indicar primeramente esta Sala, que el recurrente parece olvidar el contenido de la disposición contenida en el Artículo 1.713 del Código Civil que textualmente establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” En lo que respecta a la presunta violación en el caso de marras, del supuesto de hecho contenido en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, referido a la necesaria asistencia de abogado cuando se deba estar en juicio, bien como actor, bien como demandado, es un argumento baladí, visto que se trató de una transacción extrajudicial, lo cual hace inaplicable la misma y en consecuencia, se desecha tal alegato. Razón por la cual el argumento de inexistencia de “procedimiento, reclamo, demanda, solicitud o discusión de derechos administrativa ni judicial por ante autoridad del Trabajo” carece de sustento jurídico alguno y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada.