Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 108, Exp. 01-587, 21/02/2002
Expediente01-587
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa SERVICIO DE MECANIZACIÓN LA TRINIDAD C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La sentencia recurrida había confirmado un fallo que declaró con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el demandante, Miguel Adolfo Silva Rosales. La Sala observa que el juzgador de alzada no incurrió en el vicio denunciado, ya que sí delimitó los términos de la controversia y aplicó correctamente las normas pertinentes, aunque se declara la improcedencia de la condenatoria en costas debido a que no hubo vencimiento total de ninguna de las partes.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción del ordinal 3º del artículo 243 y los artículos 12 y 244 eiusdem. Para fundamentar su denuncia, el recurrente textualmente señala: 'En tal sentido tenemos que el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, contempla que toda sentencia debe contener, el ordinal 3° establece, 'Una síntesis clara precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia'. De la simple lectura de la sentencia recurrida, se observa que el Juzgador de Alzada se limitó a transcribir los hechos alegados por el demandante, obviando indicar los hechos alegados por la representación de la demandada, si bien es cierto que alude alguno de ellos, es cuando los está decidiendo, caso específico el punto de la prescripción. Con esta forma de proceder del Juzgador de Alzada no estableció la síntesis de cómo está trabada la controversia, de conformidad con lo alegado por las partes. Es evidente que si el sentenciador se limitó a transcribir los hechos alegados por el demandante, obviando lo alegado por la demandada, no puede haber entendido el problema sometido a su consideración, por lo que el fallo recurrido infringió los artículos 12 y 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la sanción de nulidad prevista en el artículo 244 ejusdem. Por lo que hace procedente la presente denuncia, como así se lo pido que sea declarado.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por el abogado Luis Alfonso Rodríguez Rivera, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIO DE MECANIZACIÓN LA TRINIDAD C.A. contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de junio del año 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido, a excepción del particular relacionado con la condenatoria en costas. Por consiguiente, se CASA SIN REENVÍO la decisión antes señalada, todo de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, en virtud de no existir vencimiento total, de ninguna de las partes.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocasaciónderechos laboralessintesis de la controversianulidadLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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