Sentencia N° 1079 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1079, Exp. 16-1002, 30/11/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó la transacción laboral acordada entre los demandantes y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en la que se estableció un pago por concepto de días de descanso compensatorios. La homologación se fundamenta en la voluntad expresa de las partes de dar por terminado el juicio, cumpliendo con los requisitos legales establecidos para la validez de la transacción. Se destaca que uno de los demandantes optó por no participar en el acuerdo, eligiendo continuar con el procedimiento ordinario.
Extracto de la motiva
Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Ramón Ernesto Urbina, Ítalo Salvatore Sierra, Carlos Jesús Núñez Conopoy, Cirila Parra de Pinto, José Amador Herrera Campos, Eulogio Rafael Guarenas Guerrero, Ramón José Bravo Lozada, Isidro Raúl Ponce, Manuel Enrique Lira, José Díaz y Nicolás Tolentino González, y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.