Sentencia N° 1079 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1079, Exp. 08-484, 07/07/2009
Expediente08-484
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 26 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y SIN LUGAR la demanda.
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Isaura Pérez de Canache. La Sala analiza la motivación de la sentencia recurrida, señalando que esta incurre en contradicciones y en la falsa aplicación de normas, especialmente en lo que respecta a la prescripción del derecho a la jubilación. Finalmente, se declara con lugar el recurso de casación y sin lugar la demanda, argumentando que la acción se encuentra prescrita.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; y, que la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, se presenta cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. En el caso concreto, la recurrida en el folio 242 del expediente estableció que el plazo para la prescripción del derecho a la jubilación es de tres (3) años computados a partir de la terminación de la relación de trabajo; que la actora tuvo un tiempo de servicio de 22 años y 7 meses; y que la relación laboral terminó el 30 de diciembre de 2000, concluyendo que la demanda interpuesta el 27 de noviembre de 2002 se hizo en el tiempo hábil para ello, pues no habían transcurrido los tres (3) años para que prescribiera la acción. Adicionalmente examinó que consta en autos la reclamación administrativa efectuada por la actora en el año 2001, así como el registro de la demanda realizado el 26 de enero de 2004, con lo cual interrumpió la prescripción, por lo que concluyó que la acción para exigir el reconocimiento del derecho a la jubilación no se halla prescrita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 26 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y SIN LUGAR la demanda.