Sentencia N° 1079 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1079, Exp. 05-874, 04/08/2005
Expediente05-874
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2005, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que no se violentan normas de orden público ni se contraviene la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Se destaca que el recurso fue presentado fuera de los plazos establecidos y que no se demostraron las infracciones alegadas por los recurrentes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Alegan los recurrentes en primer lugar, que la sentencia recurrida, viola los artículos 24 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3 del Código Civil, por cuanto aplicó retroactivamente el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, en cuanto a la distribución de la carga de la prueba que se desarrolló en sentencia N° 41, de fecha 15 de marzo de 2000, ya que para el momento que contestó la demanda, el criterio aplicable era el establecido en sentencia N° 268, de fecha 14 de agosto de 1996, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, conforme al cual no era preciso que el demandado motivara cada una de sus negaciones, sino solo expresar con claridad cuales hechos admite y cuales hechos niega, entendiéndose que aquellos hechos que no haya negado expresamente quedan admitidos; no obstante haber contestado la demanda conforme a la doctrina vigente, la recurrida declaró la confesión ficta de la demandada, y en consecuencia con lugar la demanda, aun cuando el demandante no probó la procedencia de sus pedimentos, a quien le correspondía según reiterada jurisprudencia demostrar sus aseveraciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2004, emanada del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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