Sentencia N° 1078 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1078, Exp. 16-1002, 30/11/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó una sentencia en la que se homologó una transacción laboral entre un grupo de trabajadores y la empresa C.A. Cigarrera Bigott. La decisión se fundamenta en la voluntad de las partes de dar por terminados los planteamientos en la causa, en relación con el cobro de pagos por días de descanso compensatorios. La empresa, aunque niega la procedencia de lo reclamado, ofreció un monto determinado a los trabajadores como arreglo total y definitivo de los conceptos que les correspondan.
La Sala verificó que el acuerdo de transacción cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se constató que los apoderados judiciales de ambas partes tenían la capacidad para transigir y que la transacción versaba sobre derechos disponibles, lo que llevó a la homologación del acuerdo y a la declaración de cosa juzgada.
Finalmente, el Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Quedando de manifiesto que se actuó de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. De acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.”
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Alejandro Amaya Bracho, Juan Bautista Baptista, José Maximiliano Bustamante Montilva, Dounel Alexander Bastidas Sulbarán, Carmen Blanco Llamozas, Hildo Cañas Rondón, Freddy Alejandro Carrillo Romero, Julio Cesar Chacón Ramírez, María Elena Díaz Berroterán, Guido Antonio Delgado, Nery Maritza Viloria De Carrión, Miguel Ángel Carrión Aguilera, Cándida Rosa Aljorna De Villarroel, Rufino Del Carmen Alastre Valladares, Raimundo Blanco, Severino Teófilo Lugo Agreda, Luis Roberto Torres, Víctor Julio Jauregui, Lilian Margarita Iriarte Rodríguez y Alexis José Cermeño y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado de origen.