Sentencia N° 1078 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1078, Exp. 12-766, 17/10/2012
Expediente12-766
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira. La decisión de alzada había confirmado una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La recurrente alegó que la decisión vulneraba normas de orden público y derechos fundamentales, pero el Tribunal concluyó que no contravenía dichas normas y que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma la recurrente que los jueces de instancia rechazaron la defensa de prescripción de la acción, porque la Gobernación del estado Táchira fue notificada de la demanda interpuesta, el 23 de septiembre de 2010, cuando fue fijado el cartel en su sede, interrumpiéndose así la prescripción dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del lapso de un año, conteste con lo previsto en los artículos 61 y 64, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, denuncia la impugnante que tal consideración vulnera normas de orden público, así como el derecho a la defensa, al debido proceso y a la certeza jurídica, consagrados en el artículo 49 constitucional; asimismo, infringe los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 61 y 64, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo; y 65, 66 y 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyas normas son de estricto orden público y resultan aplicables a la Gobernación demandada en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del Poder Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciasderecho laboralproceso judicialprescripciónnotificaciónGobernacióncontrol de legalidad