Sentencia N° 1078 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1078, Exp. 05-1689, 29/06/2006
Expediente05-1689
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La codemandada Inmobiliaria 20.037, S.A. interpuso un recurso de control de la legalidad, alegando violaciones a la Ley Orgánica del Trabajo y a la jurisprudencia de la Sala. La Sala analizó los argumentos y concluyó que la Inmobiliaria era responsable solidaria de las obligaciones laborales asumidas por las empresas contratantes, dado que existía una relación laboral entre el trabajador y la empresa de transporte, así como una conexión entre las empresas involucradas.

Extracto de la motiva

Una vez analizada exhaustivamente las actas que conforman el expediente contentivo de la presente causa, esta Sala debe explanar el criterio sostenido en sentencia de fecha 13 de junio de 2006, en la que se concluyó en un caso análogo, que la codemandada INMOBILIARIA 20.037, S.A., era responsable solidaria de las obligaciones jurídico-laborales asumidas por los contratantes METRO TAX, CA., y TRANSPORTES Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. ante el trabajador que prestó servicios para las mismas, dicha decisión es del siguiente tenor: En el caso in commento resulta evidente la legalidad del fallo recurrido, por cuanto se desprende de las actas la existencia de una relación laboral entre el trabajador demandante y la empresa Transporte y Servicios Taxi Service, C.A. -sustituida posteriormente por la empresa Metro Tax, C.A. Igualmente, consta en los autos un contrato de concesión mercantil, por medio del cual la empresa Transporte y Servicio Taxi Service, C.A., se compromete a prestar un servicio de transporte exclusivo en las instalaciones del centro comercial, propiedad de Inmobiliaria 20.037, S.A, en el cual se estipulan una serie de cláusulas de las que se evidencia una injerencia por parte del centro comercial en la prestación del servicio, en aras de ofrecer seguridad, confort de los usuarios, visitantes y empleados de esta última. Si bien es cierto, que entre el trabajador y el centro comercial no existe una relación de tipo laboral, no es menos cierto que del contrato de concesión se desprende una indudable prestación exclusiva de servicio que la línea de taxi realiza al centro comercial y al mismo tiempo se establecieron, como antes se mencionó, una serie de pautas que obligatoriamente debían seguir los trabajadores de la línea de taxi para poder prestar el servicio dentro del centro comercial, tratándose de soslayar disimuladamente la figura de un contrato de prestación de servicios, lo que consecuencialmente conlleva a la figura del contratista, es decir, “la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos” (artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo), actuando en este caso el centro comercial como beneficiario del servicio y la línea de taxi como contratista.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Inmobiliaria 20.037 S.A., contra la sentencia emitida en fecha 26 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralresponsabilidad solidariacontrato de concesiónintermediarioservicio de transporteLey Orgánica del Trabajojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca