Sentencia N° 1077 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1077, Exp. 16-1002, 30/11/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónHOMOLOGADA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre un grupo de extrabajadores y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs. Los demandantes, representados por la abogada Maryuris Ramona Liendo Marrucos, solicitaron la homologación de un acuerdo que ponía fin a la controversia sobre pagos por días de descanso compensatorios. La empresa, aunque negaba la procedencia de lo reclamado, ofreció un monto determinado a los actores como parte del acuerdo transaccional. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos y que las partes actuaron de manera voluntaria y con capacidad para transigir. Se destacó que la transacción estaba sujeta a las condiciones requeridas para la validez de los contratos, y se concluyó que se otorgaba la homologación a la transacción, dándole carácter de cosa juzgada. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Quedando de manifiesto que se actuó de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. De acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Rafael Ángel Saavedra Hurtado, Pablo Antonio Reyes, Efigenio Antonio Espinoza, Angélica Del Carmen Hernández Gómez, Rubén Darío Dimas Fuentes, Ramón Hilario Toro Ibarra, José Guillermo Gutiérrez, Luis Ramón Mijares Navarro, Felipe Antonio Medina Tejada, Oswaldo José Ortiz, Marcos Evangelista Reyes Berbesi, Wilmer Robinson Quevedo Arias, Juan Carlos Wulff Briceño, Ricardo Omar Sánchez Hernández, Dominga Margarita Hidalgo De Gómez, Sixto Sánchez, Jackson Moisés Villegas Valera, Jorge Enrique Colina Valderrama, Héctor José Ruíz y Rubén Darío Belisario y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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