Sentencia N° 1076 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1076, Exp. 05-1642, 28/06/2006
Expediente05-1642
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de junio de 2006, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por LUIS ADRIANZA FARÍA contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos de formalización del recurso, especialmente en lo que respecta a la demostración de las infracciones alegadas. Se destacó que la valoración de pruebas es competencia de los jueces de instancia y que la Sala no puede revisar dicha valoración a menos que se cumplan ciertos requisitos procesales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa que la formalización del recurso está orientada a demostrar que la impugnada infringió la sana crítica como sistema de valoración de pruebas, lo cual según sentencia Nº 1501 de fecha 10 de noviembre de 2005 (caso: Leonidas Parra Castro, contra la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A), está conformado por las reglas de lógica y las máximas de experiencia. La sana crítica o libre apreciación razonada, significan lo mismo: libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia común que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso. En este punto existe unanimidad de conceptos (cfr. Devis Echandía, Hernando: Teoría General…, I, pág. 27). La expresión sana crítica fue incorporada legislativamente por primera vez en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, en relación a la prueba testimonial. Las dos palabras hacen alusión al aspecto subjetivo (crítica: valoración razonada, argumentada) y al aspecto objetivo (sana: comedida, imparcial, fundada en los principios lógicos generales y las máximas de experiencia) que deben concurrir por igual para determinar el valor de convicción de la prueba. Por lo tanto, la apreciación no es libre, en cuanto no puede ser fruto del capricho o atisbos del juez. La apreciación es libre, en cuanto el juez es soberano para valorar la prueba, sin perjuicio de las tarifas legales inseridas en la Ley sustantiva; es razonada, en cuanto esa libertad no puede llevar al extremo de juzgar arbitrariamente, según capricho o simples sospechas. Y es motivada, desde que el juez debe consignar en la sentencia las razones por las que desecha la prueba o los hechos que con ella quedan acreditados, dando así los motivos de hecho.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Luis Adrianza Faría, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de julio de 2005, 2) CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónsana críticavaloración de pruebasrelación laboralsimulacióninfracción de ley