Sentencia N° 1075 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1075, Exp. 09-256, 02/07/2009
Expediente09-256
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, lo que lleva a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Como fundamento del presente recurso, alega la parte recurrente lo siguiente: (…) es claro que el artículo 1969 del Código Civil Vigente señala como medio de interrupción de la prescripción de la acción, el Registro de la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado autorizada por el Juez; siendo que en el presente caso el demandante consignó en autos el Registro solamente de las copias certificadas del libelo de la demanda, mas NO CONSIGNÓ NUNCA, POR NO HABERLO REGISTRADO, EL DEMANDANTE, LA ORDEN DE COMPARECENCIA DEL DEMANDADO AUTORIZADA POR EL JUEZ, ES DECIR, NO ACOMPAÑÓ PARA SER REGISTRADO JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA, EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, LA ORDEN DE COMPARECENCIA, NI EL AUTO DEL JUEZ QUE ACORDARA LAS COPIAS CERTIFICADAS A SER REGISTRADAS, DOCUMENTOS LOS CUALES DEBIAN SER REGISTRADOS JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA A FIN DE QUE EL REGISTRO PUDIERA TENER EFECTO INTERRUPTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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