Sentencia N° 1073 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1073, Exp. 15-1281, 26/10/2016
Expediente15-1281
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ACERO FABRICANTES, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano ÁNGEL RAÚL PARRA PRIETO. La Sala fundamentó su decisión en la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, concluyendo que existió una relación laboral continua desde el 25 de abril de 2006 hasta el 7 de febrero de 2014.
Extracto de la motiva
La parte recurrente delata, la falta de aplicación de los artículos 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, en razón de que de los contratos celebrados por las partes los cuales rielan a los autos del expediente se evidencia, que entre las fechas de finalización de los referidos contratos y la firma de los siguientes, siempre se dejó pasar más del tiempo estipulado por dichas normas, es decir, más 1 mes para los contratos celebrados antes del año 2012; y más de 3 meses para los celebrados después de dicho año, incurriendo a su decir, en el delatado vicio. En relación con el vicio denunciado, ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) dispone entre otras cosas, que si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado; mientras que el artículo 63 de la Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores establece, que si en los 3 meses las partes celebraren un nuevo contrato para una determinada obra, se entenderá igualmente que la intención es obligarse a tiempo indeterminado. Ahora bien, en el caso sub iudice se observa, que ciertamente los contratos celebrados por las partes a partir del 24 de abril del año 2006, hasta el celebrado el 3 de diciembre de 2013, transcurrieron lapsos superiores a los estipulados en las normas en referencia; sin embargo, tal comportamiento por parte de la demandada no fue determinante en el dispositivo del fallo, ya que en el caso sub iudice evidenció la Sala, que tanto la sentencia de primera instancia, como la recurrida establecieron la existencia de una relación de trabajo a tiempo indeterminado, en virtud de que, de la revisión exhaustiva del acervo probatorio cursante a los autos del expediente, y en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias se logró evidenciar, que la verdadera intención de las partes era la de entablar una relación de trabajo a tiempo indeterminado.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano ÁNGEL RAÚL PARRA PRIETO, contra la sociedad mercantil ACERO FABRICANTES, C.A. (AFCA). Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesrelación laboralprimacía de la realidad