Sentencia N° 1073 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1073, Exp. 05-826, 04/08/2005
Expediente05-826
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Arquímides Enrique Rivero Olivares contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Sala fundamentó su decisión en la adecuación de la sentencia recurrida a derecho y la ausencia de violaciones a normas de orden público o a la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente que la sentencia impugnada violó el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que la perención de la instancia procede en todas aquellas causas donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna de las partes o el Juez. A tal efecto explica quien recurre, que de autos puede apreciarse dos circunstancias, la primera, que ambas partes debatieron sus posiciones en el transcurso del procedimiento de manera diligente e inclusive luego de transcurrido el lapso de evacuación de las pruebas, se solicitó en varias oportunidades que se dictara la respectiva sentencia, evidenciándose claramente de ello el interés del accionante de preservar su acción, y en segundo lugar, existieron dos períodos de tiempo donde fue materialmente imposible la actividad de las partes en el proceso, equivalentes a cuatro (4) meses y luego nueve (9) meses, el primero de ellos debido a que en el Tribunal de la causa solo se dio Despacho veinticuatro (24) días y durante el segundo período no podía precisarse a cual Juzgado le correspondería el conocimiento del presente juicio. Asimismo, se denuncia la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud a que es obligación de los juzgadores orientar su actuación en base a ciertos principios, primordialmente el de primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias y no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordados por las leyes a los trabajadores.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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