Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 13-1289, 26/10/2016
Expediente13-1289
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por Lesbia Josefina Rodríguez López contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de primera instancia que desestimó la demanda de diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la interpretación realizada por el tribunal de alzada fue correcta y que no se demostró el daño moral alegado por la demandante, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la formalización del recurso de casación presentada se advierte que el recurrente denuncia el error de interpretación acerca del contenido y alcance de una norma jurídica pero no señala a cuál norma se refiere, pues, lo que manifiesta a través de su delación es el “error de interpretación de la jurisprudencia de la Sala” en el que habría incurrido el juez ad quem, lo cual no constituye un motivo de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, estima la Sala, la denuncia debe ser desechada. Adicionalmente, aun cuando la actora recurrente no delata la infracción de la norma contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual, “Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”, es preciso señalar que la Sala Constitucional, en sentencia N° 1.380 del 29 de octubre de 2009, dispuso su desaplicación, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, al establecer: Por tanto, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es contrario a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta Magna al pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina de casación, siendo que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima. Así se declara. En consecuencia, esta Sala Constitucional, en uso de la potestad prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo el presente fallo carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

daño moraldespidopruebasvaloraciónjurisprudenciatrabajohonorreputación

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