Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 09-028, 02/07/2009
Expediente09-028
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ángel Alberto Fereira contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales, así como en la evaluación de los elementos sustanciales de admisibilidad. Se concluye que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El recurrente al señalar las infracciones que –según su criterio- se encuentran en la sentencia impugnada, hace referencia a la violación del orden público, por contrariar el principio de orientación en la apreciación de las pruebas, ordenado por el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la “prioridad de la realidad de los hechos”, indicando lo siguiente: (…) que la ciudadana Juez Superior DEJANDO DE LADO EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ORIENTÓ igualmente sus apreciaciones sobre las pruebas basando su VALORACIÓN EN LA SANA CRÍTICA, a pesar de la solicitud que se le hizo en la Audiencia de Juicio, por cuanto se aprecia FALTA AL PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO, CONCATENACIÓN DE LAS PRUEBAS Y VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD, PUES SE NOTA LA DUDA EN LA SENTENCIA emanada del Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, cuando al momento de apreciar la cédula marina, él mismo señala al folio 254 final y 255: (‘se observa del estudio y análisis realizado a la documental en referencia que de la misma se desprende que el demandante ÁNGEL ALBERTO FEREIRA LÓPEZ, embarcó el 01 de julio de 2005 y desembarcó el 07 de noviembre de 2005, navegando cuatro meses y seis días, como motorista’) luego señala (‘toda vez que resulta contrario a los argumentos presentados por la parte demandante debido a que no en modo alguno se alegó un tiempo de navegación continua (sic) de cuatro meses y seis días, debiendo argumentar que navegó en dicho período de forma ocasional o bajo el sistema aducido por el mismo demandante, sin que con dicho medio de prueba se pueda verificar los días de embarco y desembarco’), sin tomar en cuenta en primer lugar, que el tiempo continuo (sic) reclamado por el trabajador comprende el lapso desde el 10 de febrero de 2005 hasta el 28 de octubre de 2006, período que lógicamente incluye el tiempo continuo que el a-quo, de su ‘estudio y análisis a la documental’ SEÑALA QUE ‘SE DESPRENDE’.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de diciembre de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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