Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 07-482, 24/05/2007
Expediente07-482
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por ambas partes en un caso de cobro de cesta ticket. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. La Sala consideró que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones alegadas, declarando inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso extraordinario, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar las denuncias formuladas en cada uno de los escritos presentados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes, contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de febrero de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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