Sentencia N° 1071 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1071, Exp. 07-407, 24/05/2007
Expediente07-407
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión de la instancia inferior había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente la demanda, revocando la decisión que había declarado la prescripción de la acción. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no se constató la violación a disposiciones de orden público ni a la jurisprudencia reiterada, declarando inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio denuncia la parte recurrente la contravención a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, señalando la sentencia N° 331, de fecha 29 de noviembre de 2001, referida ésta al alcance del literal “d” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual versa sobre la representatividad de los sindicatos en los conflictos colectivos e individuales de trabajo; toda vez que en el caso sub examine algunos miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Estado Bolívar, suscribieron -en nombre de un grupo de trabajadores- y junto con la empresa demandada un acta ante la Inspectoría del Trabajo, sin haber acreditado la representación que se aducían. Igualmente, denuncia la infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues, el Juez de Alzada le otorga el carácter de transacción al documento mencionado anteriormente, aún y cuando -a consideración del recurrente- no cumple con los requisitos contemplados en la norma antes mencionada. Después de un exhaustivo estudio del asunto planteado, no fue constatada por esta Sala la violación a disposiciones de orden público ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida en fecha 1° de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursos laboralesjurisprudenciaprescripciónrepresentatividad sindicalLey Orgánica del Trabajodebido procesoderecho a la defensa