Sentencia N° 1071 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1071, Exp. 05-808, 04/08/2005
Expediente05-808
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violaciones a normas de orden público o a la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala. Se argumenta que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada recurrente la violación de los artículos 61 y 64, literal a de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 12 y 211 del Código de Procedimiento Civil, pues a su decir, su inobservacia es incondicional e inderogable por disposición de la partes y de obligatorio acatamiento por parte de las autoridades a quienes les corresponde su aplicación. A tal efecto explica quien recurre, que en la oportunidad de la contestación a la demanda, entre otros alegatos, se opuso la prescripción de la acción, por cuanto la citación de la demandada se verificó legal y válidamente en fecha 29 de octubre de 2001 y siendo que al haber quedado plenamente demostrado en los autos las fechas de terminación de las relaciones de trabajo de los accionantes, esto es, para el ciudadano Ciro Alfonso Vásquez, el día 2 de febrero de 2000 y para el ciudadano Oswaldo José Martínez, el día 11 de febrero de 2000, concluye que los sentenciadores de primera y segunda instancia debieron declarar con lugar dicha defensa. Por otra parte, aduce el recurrente que la sentencia impugnada es contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, por cuanto considera que la Alzada yerra al invertir la carga probatoria hacia la parte demandada, en lo que respecta al supuesto exceso percibido por los actores por concepto de comisiones, y en todo caso de no ser procedente tal alegato, de los recibos de pagos y liquidación traídos a los autos por los propios demandantes, se demuestran las remuneraciones mensuales percibidas por ellos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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