Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0107, Exp. 11-866, 10/02/2014
Expediente11-866
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala establece que la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales se encuentra prescrita, dado que no se realizó ningún acto que interrumpiera el lapso de prescripción tras la finalización de la relación laboral el 11 de octubre de 2006. Se concluye que la notificación realizada a una persona jurídica distinta a la demandada no tiene eficacia jurídica para interrumpir la prescripción.

Extracto de la motiva

En virtud de este apego de la ley procesal del trabajo al principio fundamental expresado en la Constitución (artículo 257), y de la especial naturaleza irrenunciable de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral (artículo 89, numeral 2, constitucional y artículo 3 de la ley sustantiva del trabajo), el sistema procesal establecido en la nueva ley impone al juzgador orientar su actuación en un principio de equidad (artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios que la legislación social acuerda a los trabajadores (artículo 5 eiusdem), por lo que consagra algunas disposiciones que modifican el régimen ordinario que tienen ciertas instituciones procesales. Específicamente, puede observarse que en materia de perención, la regla consagrada en el Código Civil (artículo 1972), y en el Código de Procedimiento Civil (artículos 267 y siguientes), traen como consecuencia que la extinción de la instancia impide los efectos de la citación del accionado para interrumpir la prescripción, y por tanto, si el demandante quisiera reclamar su derecho en un proceso futuro, el tiempo transcurrido bajo la pendencia del juicio extinguido debe computarse al tiempo de prescripción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara con lugar la denuncia al haber incurrido la alzada en falsa aplicación del artículo 64 y en falta de aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se anula el fallo recurrido. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano KILKER ALBERTO CHACÓN GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., (Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.). No se condena en las costas del proceso a la parte actora, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de diciembre de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.

Palabras clave

prescripcióncobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casación

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