Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0107, Exp. 07-2200, 12/02/2008
Expediente07-2200
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Liendo Pérez contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida no incurrió en infracciones de normas de orden público ni en violaciones a la doctrina jurisprudencial, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso que se examina, se delata la infracción del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la presunción de la existencia de la relación de trabajo, pues a criterio del demandante recurrente, la empresa accionada alegó que entre las partes hubo un vínculo distinto al laboral, específicamente un contrato de arrendamiento, lo cual, nunca fue demostrado por quien tenía la carga procesal y en ese sentido, la recurrida quebrantó también el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2007 proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadrelación laboralinfracción normativaderecho al debido procesojurisprudenciaLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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