Sentencia N° 1069 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1069, Exp. 12-1062, 17/10/2012
Expediente12-1062
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Silvia Griselda Álvarez de Bravo, contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada no se ajustaba a la doctrina jurisprudencial y violaba normas de orden público laboral, específicamente en relación con el cálculo de prestaciones sociales.
La Sala consideró que la decisión recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público que transgredieran el Estado de Derecho, y que la potestad revisora de la Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Por lo tanto, se concluyó que no era necesario desplegar la actividad jurisdiccional para ejercer el control de la legalidad del fallo impugnado.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente que la sentencia impugnada no se acoge a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, al declarar improcedente la inclusión del veinte por ciento (20%) del salario de eficacia atípica, como parte del salario normal para el cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades durante el vínculo laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2012, emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursosjurisdiccióntrabajodecisiones judiciales