Sentencia N° 1068 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1068, Exp. 05-1112, 22/06/2006
Expediente05-1112
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado extinguida la instancia por falta de impulso procesal. La Sala argumenta que la perención de la instancia no puede ser decretada cuando hay inactividad del juez y que la falta de impulso procesal debe ser analizada en el contexto de la actividad de las partes en el proceso. Se anula el fallo recurrido y se repone la causa para que el Tribunal Superior decida conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional sobre la materia.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida para decidir sobre la perención de la instancia, se fundamentó en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en sentencia de fecha 1° de junio del año 2001 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, resulta indispensable para la resolución del presente caso señalar que la sentencia N° 956, de fecha 1° de junio del año 2001 de la Sala Constitucional, analizó la figura procesal de la perención de la instancia a la luz de la norma prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención, pues tal disposición persigue sancionar la inactividad de los litigantes, produciendo la extinción del procedimiento, con lo cual el demandante no podrá proponer nuevamente su demanda antes de que transcurran noventa (90) días después de su declaratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 eiusdem, salvo que se trate de materias de orden público. No obstante, lo asentado sobre la inactividad procesal en estado de sentencia, la Sala Constitucional estableció que esta inactividad de las partes en esa fase procesal, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el juicio en dos oportunidades procesales, la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 07 de octubre del año 2003. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión, ateniéndose a lo aquí establecido.
Palabras clave
perencióndecaimiento de la accióninterés procesalimpulso procesalsentenciatrabajadoresCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo