Sentencia N° 1064 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1064, Exp. 06-051, 22/06/2006
Expediente06-051
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar y Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, y parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana María Elizabeth Lizardo Gramcko contra las sociedades mercantiles Bariven, S.A. y Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA. Se condena a las demandadas a pagar diversas prestaciones laborales, incluyendo salarios retenidos y vacaciones.

Extracto de la motiva

La jubilación prematura, como se señaló anteriormente requiere de una aprobación especial la cual no consta en autos, razón por la cual no se cumplieron todos los requisitos establecidos en el punto 4.1.4 del Plan de Jubilaciones para el otorgamiento de la jubilación prematura. En consecuencia, al no haber sido aprobada la jubilación y entregado voluntariamente el cargo y útiles de trabajo según acta de entrega efectuada el 31 de enero de 2003, se considera que la relación laboral terminó por decisión de la trabajadora en esta última fecha. Por los razonamientos anteriores, sin la aprobación de la jubilación no son procedentes los conceptos reclamados correspondientes a los trabajadores jubilados como son: la bonificación de fin de año, la pensión temporal y los beneficios contenidos en los planes de previsión para los trabajadores activos y jubilados.

Dispositiva

Se condena a las demandadas a pagar el salario retenido en diciembre de 2002 y en enero de 2003; 10 días adicionales de prestación de antigüedad; las vacaciones hasta el 1° de noviembre de 2002; el bono vacacional hasta el 1° de noviembre de 2002; las vacaciones fraccionadas hasta el 31 de enero de 2003; el bono vacacional fraccionado hasta el 31 de enero de 2003; las utilidades fraccionadas hasta enero de 2003; el aporte del patrono al fondo de ahorro por vacaciones y utilidades; las utilidades por vacaciones y bono vacacional; el saldo del fondo de ahorro y de la cuenta de capitalización individual que resulten de las experticias complementarias del fallo, así como, los intereses de mora y la indexación, deducidos los abonos realizados por las demandadas.

Palabras clave

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