Sentencia N° 1061 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1061, Exp. 17-206, 28/11/2017
Expediente17-206
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por el beneficio de jubilación. La decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo fue confirmada, ya que se consideró que la acción estaba prescrita debido a que habían transcurrido más de tres años desde la culminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda. La Sala argumenta que no se evidenció ningún acto interruptivo de la prescripción.
Extracto de la motiva
En relación con la prescripción de la acción, el ad quem estableció lo que a continuación se transcribe: En este orden considera muy importante este Órgano Superior (sic), resaltar que la “declaración de parte” incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes, pero al mismo tiempo, ello significa que en ejercicio de la potestad discrecional, el Juez del Trabajo (sic) está limitado por las normas constitucionales y legales que rigen su desempeño y su conducta, por lo que lo declarado por los accionantes, en el sentido de que “…fueron invitados a renunciar a sus cargos para optar seguidamente por unos planes de pago de prestaciones sociales, dobles y triples inclusive, mencionaron su conocimiento respecto al argumento de que les señalaron que sus contratos de trabajo habrían expirado en muchos casos…” , no podía ser valorada a favor de ellos mismo (sic), como lo hizo el operador jurídico de primera instancia, por cuanto la declaración de parte tiene valor probatorio siempre que implique una confesión, es decir, que señale un hecho controvertido que le perjudique o cuando la fiabilidad de la declaración pueda ser verificada con las llamadas corroboraciones periféricas, datos que indirectamente acrediten la veracidad de la declaración, lo que en modo alguno sucedió en el caso que no ocupa. Así se constata.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos NELLY JOSEFINA ALVARADO CASTILLO, GLADYS MARGARITA ALVARADO DE MEDINA, DIÓGENES EDGARDO HERMOSO MOLINA, MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, GINO EVELIO GALEA ROBLES, CAROL ENRIQUE ASPRINO ADRIÁN, ROSMIRA MARÍA VILORIA RODRÍGUEZ, EDUARDO ENRIQUE ANDRADE GÓMEZ, ROSARIO MARÍA SUNIAGA DE VARGAS, CELSO ROJAS PLAZA, CARMEN VICTORIA BRITAPAZ DE CAMACHO, WUILLIAM ARGELIO ROJAS GEDDE, OMAR ENRIQUE ARAUJO CESTARI, ROGELIO ANTONIO ARAUJO CESTARI, JUAN MELANEO PÉREZ VALLES, HÉCTOR LUIS CASTILLO SAMBRANO, MÁXIMO MERCADO, CRUZ CLARET COLMENARES HUGAS y HÉCTOR MANUEL PÉREZ contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante decisión de fecha 31 de enero de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónrecurso de casaciónderecho laboral