Sentencia N° 1061 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1061, Exp. 04-1734, 04/08/2005
Expediente04-1734
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el juez superior no cumplió con la obligación de verificar la tempestividad de la solicitud de control de la legalidad, lo que llevó a anular el auto que declaró inadmisible el recurso. Sin embargo, al no prever la Ley Adjetiva Laboral la posibilidad de recurrir de hecho ante la negativa de admisión, la Sala declaró improcedente el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
En anteriores decisiones se ha establecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que una vez solicitado el control de la legalidad de algún fallo, corresponde al Tribunal Superior del Trabajo remitir el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata y es este alto Tribunal quien se pronunciará sobre su admisibilidad. En tal virtud, advierte esta Sala que el juez superior está en la obligación de indicar, a los efectos de verificarse la tempestividad de la solicitud, los días transcurridos desde la publicación del fallo hasta la fecha en que se propone el control de la legalidad absteniéndose de emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, pues ello, se reitera, compete exclusivamente a este alto Tribunal. En consecuencia, se anula el auto de fecha 29 de septiembre de 2004, por el cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide. En virtud de lo anterior y dado que la Ley Adjetiva Laboral no prevé la posibilidad de recurrir de hecho ante la negativa de admisión del recurso de control de la legalidad, debe la Sala declarar improcedente el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadprescripciónLey Orgánica Procesal del Trabajoderecho laboralsentencia inadmisiblejuzgado superior